El plazo para solicitar ayudas tras los daños ocasionados por el temporal de diciembre ha sido ampliado hasta el 28 de marzo, tras la aprobación del Real Decreto Ley de medidas urgentes aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 27 de enero y publicado en el Boletín Oficial del Estado el sábado 28 de enero.
Tras el temporal de lluvias acontecido el pasado mes diciembre, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia procedió catalogar los daños producidos en las explotaciones agrarias y ganaderas de los distintos términos municipales afectados, entre ellos Mazarrón.
Para facilitar trámites, la Concejalía de Agricultura del Ayuntamiento de Mazarrón puso a disposición de los afectados un modelo de solicitud para que documentaran e identificaran los daños producidos en sus explotaciones agrarias. Los propietarios deben rellenar un único impreso por titular de una o varias explotaciones. Desde el Ayuntamiento, se les aconseja que definan con la mayor exactitud los desperfectos causados, intentando grafiarlos y documentarlos de la mejor forma posible.
El Real Decreto de finales de enero contempla una flexibilización en las justificaciones que acrediten la titularidad, siendo válidos recibos del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o de naturaleza análoga.
El impreso puede solicitarse en la Concejalía de Agricultura, situada en el edificio municipal de Urbanismo. Una vez rellenado, el impreso deberá ser remitido por Registro de Entrada al Ayuntamiento, o en su defecto por ventanilla única a la Comunidad de la Región de Murcia.
Desde la Consejería de Presidencia subrayan la importancia de que el Consejo de Ministros haya especificado que habrá ayudas destinadas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, cuestión ampliamente demandada desde la Región de Murcia. En concreto, las que tengan póliza de seguros tendrán derecho a indemnización incluso en los elementos afectos a la explotación que hayan sufrido daños aunque no sean asegurables (incluso caminos).
El nuevo decreto también recoge importantes beneficios fiscales que ayudan a paliar las consecuencias de los efectos que provocó este temporal. Entre ellos está la exención del IBI cuando se acredite el realojamiento total o parcial de viviendas, comercios y establecimientos industriales; la reducción del Impuesto de Actividades Económicas; o reducciones fiscales especiales en explotaciones agrarias, los módulos fiscales. También prevé la exención de las tasas a la hora de tramitar las bajas de vehículos y cuando se proceda a la expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación.
Además, según fuentes del Gobierno Regional, esta ampliación también tiene como objetivo eliminar la limitación para acogerse a ayudas por los daños en las instalaciones municipales. Antes, los ayuntamientos podían concurrir a ayudas si los daños superaban el tres por ciento de su gasto corriente; con el nuevo decreto, todos los municipios pueden concurrir, con independencia de las cuantías de los daños, a las ayudas del Estado.